b)
b) Denunció que el tribunal de alzada, incurrió en interpretación y aplicación errónea del art. 563 del Código Civil, por cuanto un contrato concluye con el consentimiento y la firma, en el caso de compraventa con el pago y entrega del inmueble, que fue lo que paso en el caso de autos siendo inscrito en DDRR a nombre de la compradora que está en posesión del mismo, extremo demostrado por la prueba que cursa en obrados como el folio real y la inspección judicial por lo que el contrato ha concluido.
