3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que la parte recurrente Fátima Denisse Pérez Loayza, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 14/2021 de 08 de enero cursante de fs. 614 a 619, esta goza de plena legitimación procesal, ello en virtud de que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a un Auto de Vista confirmatorio de la Sentencia, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
