POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 626 a 628 vta., presentado por Fátima Denisse Pérez Loayza, impugnando el Auto de Vista Nº 14/2021 de 08 de enero, cursante de fs. 614 a 619, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
