a)
a)Que el auto de vista no se consideró la documentación presentada en la demanda consistente en Folio Real, Escritura Pública N° 346/1995 de 16 de enero, mismos que determinan el derecho propietario definitivo que le asiste al recurrente el cual se encuentra protegido por los arts. 115 de la Constitución Política del Estado, 105 y 106 del Código Civil.
