POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISÓN del recurso de casación cursante a fs. 335 a 339, interpuesto por Jacinto Rodríguez Ayala representado legalmente por Julio Cesar Edgar Aguilar Peñarrieta contra el Auto de Vista N° S-404/2020 de fecha 16 de octubre, cursante de fs. 317 a 320 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
