b)
b)Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el auto de vista no dió cumplimiento a lo establecido por el art. 145 del Código Procesal Civil toda vez que en obrados se tiene demostrado el derecho propietario del recurrente sobre el lote de terreno que fue avasallado por la Universidad Mayor de San Andrés, además del informe técnico topográfico georreferenciado emitido por el Instituto Geográfico Militar demuestra la ubicación exacta del inmueble sin embargo dicho informe tampoco fue considerado.
