1.De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 573/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 556 a 560 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de rehabilitación y cancelación de partida en el registro de derechos reales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
