b)
b)Que, el Tribunal de segunda instancia violentó el art. 365.III del Código Procesal Civil, que establece que vencido el termino y ante la inasistencia injustificada de la parte actora o reconviniente a la audiencia preliminar se tendrá como desistida la pretensión, ello tiene estrecha relación con el principio al debido proceso considerado por los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado y 8 del Pacto de San José, puesto que las autoridades jurisdiccionales fueron muy permisibles con la parte actora ya que a la audiencia preliminar no asistió Elsy Casas Averanga y tampoco justificó su inasistencia aspecto que no fue considerado por el Tribunal Ad quem, dado que pese a ser reclamado se limitó a invocar el principio de preclusión.
