a)
a)Que, el Tribunal Ad quem a momento de emitir el Auto de Vista recurrido en casación vulneró el art. 265.I del Código Procesal Civil, dado que estaba en la obligación de responder a todos y cada uno de los reclamos expuestos en los escritos de apelación, sin embargo, no dio respuesta ni se pronunció en lo absoluto a los mismos.
