Auto Supremo AS/0350/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2021

Fecha: 28-Abr-2021

1.

1. Expresó que el Auto de Vista recurrido en casación es reiterativo en su argumento de que el lote de terreno objeto del presente proceso es un bien de dominio público y no se puede usucapir, sin considerar que el lote de terreno pertenece a la Asociación de ex trabajadores Mineros Rentistas Jubilados y Derecho Habientes de COMIBOL y que dicho bien inmueble no era un terreno baldío para que la alcaldía municipal disponga la inscripción en el registro de Derechos Reales en virtud a una ley municipal  que no tiene antecedente dominial.   

1. Con relación a que el Auto de Vista recurrido en casación es reiterativo en su argumento de que el lote de terreno objeto del presente proceso es un bien de dominio público y no se puede usucapir, sin considerar que el lote de terreno pertenece a la Asociación de ex trabajadores Mineros Rentistas Jubilados y Derecho Habientes de COMIBOL y que dicho bien inmueble no era un terreno baldío para que la alcaldía municipal disponga la inscripción en el registro de Derechos Reales en virtud a una ley municipal  que no tiene antecedente dominial.  

Corresponde remitirnos a la prueba documental de fs. 44 a 45 consistente en la certificación emitida por el director de Catastro y Desarrollo Urbano dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, en el que certifica la existencia de registro con el Código Catastral N° 4-196-10 perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí como área verde del lote N° 6, manzana N° 62, con superficie de 411,25 m2, asimismo, en la audiencia de inspección judicial de fs. 96 a 102 el presidente de la junta vecinal hace conocer el Testimonio N° 40/2018 que contiene la minuta de reconocimiento expreso de propiedad pública municipal de las áreas del distrito N° 10  ubicado en la zona Las Delicias “Restructuración Villa Banzer” de la ciudad de Potosí, en la cual mediante Ordenanza Municipal N° 030/2014 de 29 de mayo se ha podido identificar y ratificar que el municipio de Potosí es propietario de los predios descritos como áreas de equipamiento, verdes, forestales y bancos de tierra en los que se encuentra el lote motivo de la litis.     

De estos antecedentes se tiene que el lote de terreno que se pretende usucapir se trata de bienes de dominio público del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; si bien el lote de terreno pertenecía a la urbanización de la Asociación de ex trabajadores Mineros Rentistas Jubilados y Derecho Habientes de COMIBOL, estos fueron transferidos a los integrantes de la misma Asociación, de acuerdo al nuevo asentamiento, se tiene un nuevo croquis donde se encuentran registradas las áreas verdes, así se tiene demostrado mediante la inspección judicial realizada.

Es pertinente señalar que en la inspección judicial el juez evidenció que el lote de terreno del que se pretende usucapir no cuenta con construcción, el suelo es irregular, solo se realizaron algunas excavaciones y no cuenta con instalaciones de ningún servicio básico; asimismo, de las pruebas aportadas al proceso claramente se puede evidenciar que la fracción de 411,25 m2 que se pretende usucapir se encuentra como área verde, siendo bien de dominio público cuyo aspecto da cuenta el certificado catastral a fs. 45 presentado por Director de Catastro y Desarrollo Urbano; del mismo modo, las pruebas presentadas en audiencia de inspección judicial por el presidente de la junta vecinal de fs. 96 a 102 vta., son concluyentes al establecer que el lote de terreno indicado se encuentra como área verde, es decir, como bien  de dominio público, cabe aclarar que no solo este lote de terreno que se pretende usucapir fue identificado como área verde, sino fueron 34 lotes de terreno reconocidos como propiedad pública municipal.

De lo referido, se advierte que no es evidente lo aseverado por la parte recurrente de que el lote de terreno pertenece a la Asociación de ex trabajadores Mineros Rentistas Jubilados y Derecho Habientes de COMIBOL, en la actualidad el lote N° 6 manzana N° 62 con superficie 411,25 m2 que colinda al norte con el lote N° 8; al sur calle Kantuta; al este con la calle s/n y al oeste con el lote N° 1 destinado como área verde mediante Ordenanza Municipal N° 030/2014 de 29 de mayo, es de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.