POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 181 a 182 vta., interpuesto por Vicenta Caipi Villegas Vda. de Zunagua, impugnando el Auto de Vista N° 006/2021 de 12 de febrero cursante de fs. 177 a 179, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
