Auto Supremo AS/0354/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2021

Fecha: 28-Abr-2021

De la respuesta al Recurso de Casación.

Angélica Zárate Condori contestó al recurso de casación interpuesto por su contraparte, expresando que los recurrentes no tomaron en cuenta el art. 441 del Código Procesal Civil que establece que no basta que el perito esté cerciorado, sino que es preciso que lo esté el Juez, ya que el peritaje no suple la decisión de la autoridad judicial; por otra parte, la valoración de la prueba se sujeta al art. 145 del Código Procesal Civil, por lo que de la revisión a la Sentencia se puede advertir que la autoridad judicial obró correctamente a momento de valorar la prueba, no solo respecto a la prueba pericial, sino con todo el universo probatorio ofrecido y producido por las partes.

Expresó que durante la sustanciación del proceso se respetó plena y ampliamente el derecho a la defensa de los demandantes quienes interpusieron una nulidad por ilicitud de la causa y el motivo que llevó a las partes a celebrar el contrato según lo dispuesto por el art. 549 num. 3) del Código Civil, originado en que los demandantes no suscribieron ningún documento de transferencia, por lo que la autoridad judicial llevó el proceso con el fin de determinar y evidenciar la falsedad de los documentos cuestionados.