b)
b)El Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y debida motivación, puesto que ignoró y/o reparó la incongruencia en la que incurrió el juez de instancia al señalar que la parte demandante no demostró con prueba idónea la nulidad del contrato de 26 de enero de 2018, y luego sostener que el mencionado contrato no tenía valor legal.
