POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 432 a 438 vta., interpuesto por Jimena Carola, Claudia Carmelina y Mariangela todas Carreño Cuadrado, contra el Auto de Vista Nº 61/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 425 a 427, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
