1.
1. Willams Carrizo Abán por sí y en representación de Juan, Sara, Margarita, Celia y Aurora todos Carrizo Rodríguez, por memorial de fs. 42 a 47 vta., modificada de fs. 380 a 386 vta., inició proceso ordinario de reivindicación; pretensión que fue dirigida contra Hipólito Carlos Abán, quien una vez citado, contestó negativamente y opuso excepción por memorial de fs. 394 a 397, desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 07 de julio de 2017 de fs. 524 a 529 donde el Juez Público Civil y Comercial 1º de Bermejo declaró SIN LUGAR a la pretensión principal, condenando con costas y costos a los demandantes.
1. Denunció que el Tribunal de alzada vulneró al art. 265. I del Código Procesal Civil, pues, trasgredió el derecho al debido proceso, lesionando en consecuencia el principio de congruencia porque sólo se otorgó respuesta a dos reclamos, omitiendo considerar los otros seis agravios que han sido expresamente denunciados en apelación.
1. Errónea interpretación de los arts. 1453 y 1538 del Código Civil, toda vez que el demandado no cuenta con título oponible frente a los apelantes y que tampoco cuenta con un registro de declaratoria de herederos sobre el inmueble objeto de la litis; que el inmueble que motiva la causa, quedó para Remigia Abán Vda. de Carrizo y los menores Willams y Yolanda Carrizo Abán, por lo que, la sentencia es incongruente ya que confundió la matricula Nº 6.02.2.02.2222958 con la matrícula Nº 6.02.2.01.0000299 el cual tiene una superficie de 547,50 m2, lo que conllevó a una mala valoración de la prueba.
