Auto Supremo AS/0403/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2021

Fecha: 10-Abr-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Al respecto, es pertinente tener presente que el art. 265 del Código Procesal Civil, con relación a las facultades del Tribunal de segunda instancia, señala que: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”. De lo expuesto, se advierte que nuestro ordenamiento adjetivo civil de manera expresa exige a los operadores del Tribunal de alzada a resolver el recurso de apelación en base al fallo de primera instancia, a los argumentos y pretensiones expuestas en el recurso de apelación, no permitiendo que se pueda ir mas allá de lo solicitado por el recurrente.

En efecto, la norma descrita materializa el principio de congruencia en la resolución judicial que, en lo que respecta al fallo de apelación, debe estar sujeta a la expresión de los agravios, pues una vez dictado la sentencia, en caso de que esta sea apelada, el Tribunal de alzada se encuentra restringido a emitir resolución en base al objeto de la apelación, es decir que, es competente únicamente para revisar las cuestiones litigiosas propuestas en primera instancia, dentro de los límites propuestos por el apelante y no así para resolver aspectos que no fueron motivo de impugnación, ya que el contrario implica un exceso de jurisdicción que califica como “ultra petita”, que a su vez constituye una típica manifestación del vicio de incongruencia quebrantando el concepto de orden público.

En ese contexto, tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, donde se cita la SCP Nº1083/2014 de 10 de junio, que determina que los casos en que se acusa incongruencia omisiva respecto al recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, pues lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo, en ese entendido corresponde verificar si lo acusado en casación es o no evidente.