AS/0052/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0052/2021

Fecha: 19-May-2021

CONSIDERANDO I

Al amparo del art. 502 y ss. del Código Procesal Civil (CPC), Denis Manuel Arteaga Alemán en representación de Nadia Katiwska Alborta Arteaga, se apersonó ante este Supremo Tribunal de Justicia solicitando la Homologación de la Sentencia de divorcio absoluto de 5 de agosto de 2003 dictada en el proceso sustanciado ante la Corte Superior del Condado de Fairfax - EE. UU. (fs. 2 - 12). Señala que su poderdante contrajo matrimonio con Mario Rubén Vega Prado el 05 de agosto de 1999 en la ciudad de Cochabamba, quienes tiempo después se fueron a vivir a los Estados Unidos de Norteamérica, asimismo procrearon una hija nacida el 27 de febrero de 2002, pero a raíz de un proceso de divorcio tramitado en el Estado de Virginia - EE.UU. el matrimonio quedó disuelto mediante la sentencia definitiva de 5 de agosto de 2003.

Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio (fs. 18), se puso en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien observó la tramitación de la solicitud en razón a la existencia de una menor edad y reclamando derechos inherentes a la misma; sin embargo, al presente la menor aludida adquirió la mayoría de edad, ya que la data de su nacimiento es el 27 de febrero de 2002 conforme el certificado de nacimiento a fs. 3, motivo por el que no existe impedimento para proseguir con la sustanciación del pedido de homologación.

Por otra parte, se dispuso la citación por edictos al ciudadano Mario Rubén Vega Prado a fs. 26 y ante su incomparecencia, se le designó como defensor de oficio al Abog. César Pérez Condori, quién se allanó a la solicitud de homologación por memorial de fs. 60 a 61 porque el vínculo matrimonial ya se encuentra disuelto y por los antecedentes arrimados, dan plena validez de la solicitud de disolución de partida matrimonial conforme al art. 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; en ese entendido, en vista que no funda ninguna objeción respecto a la solicitud de Homologación de Sentencia, y no teniendo más por tramitar, se pasa obrados a Sala Plena para resolución, en cumplimiento al decreto de 8 de diciembre de 2020 a fs. 62.