POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y los arts. 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de divorcio de 5 de agosto de 2003, del proceso de divorcio instaurado ante la Corte Superior del Condado de Fairfax, Virginia - EE. UU.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Tumo, de la ciudad de Cochabamba, para que, en ejecución de sentencia disponga la Cancelación del Certificado de Matrimonio de 05 de agosto de 1999, emitido por la Oficialía OF COL 16, Libro N° 2/99 — 1/00, Partida N° 79, Folio N° 17, del departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución; asimismo, procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
No interviene el Magistrado Ricardo Torres Echalar por no estar presente.
Regístrese, notifíquese, archívese.
