CONSIDERANDO I
Que, la Embajada de la República Argentina, adjuntando la documental de fs. 9 a 16, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de HUANG JIANFAN, en el marco del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013, efectuando el pedido a fines de someter a proceso al reclamado, por considerarlo autor del delito de infracción aduanera y lavado de activos en grado de tentativa, en observancia de los arts. 863, 864, 871 y 873 del Código Aduanero de la República Argentina y del art. 303 del Código Penal Argentino.
Informó también que la orden de detención preventiva contra el reclamado, fue dictada el 12 de junio de 2020, por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 1, Secretaría Nro. 2, de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en la causa N° 13/2016, caratulada: "HUANG JIANFAN S/INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA".
El reclamado es de nacionalidad china, nacido el 7 de mayo de 1971, con C.I. N° 5346522 y PASS N° EB0589452, presenta Notificación Roja de Interpol N° A-7714/7-2019 y según surge de la Nota N° 580/2020NCH de la Delegación de Interpol La Paz, el requerido se encontraría residiendo en dicha ciudad, que de acuerdo al Informe remitido por la Dirección Nacional de Migraciones a la autoridad judicial argentina, habría salido de la República Argentina el 27 de junio de 2016 por el cruce de La Quiaca- Villazón hacia la República de Bolivia y que el requerido no habría vuelto a ingresar a ese país.
