AS/0055/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0055/2021

Fecha: 19-May-2021

CONSIDERANDO II

Que, el Tratado de Extradición fue suscrito el 22 de agosto de 2013 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, entre la citada República y el Estado Plurinacional de Bolivia, ratificado por este Estado, a través de la Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, en tanto que por la República de Argentina, mediante la Ley N° 27.022 de 19 de noviembre de 2014, encontrándose vigente; por el cual, los países suscribientes se obligan a entregarse recíprocamente, conforme las reglas y condiciones establecidas en el mismo, a las personas que sean requeridas por las autoridades competentes de la parte requirente, que se encuentre en el territorio o en lugares sometidos a la jurisdicción de la parte requerida, con la finalidad de ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición (art. 1 del Tratado citado).

En tal sentido, respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el art. 20 del citado Tratado, establece como requisitos, además de que la solicitud sea cursada vía diplomática, por Autoridades Centrales, o a través de alguna Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), que contenga la descripción de la persona solicitada, su paradero si fuera de conocimiento del requirente, una exposición breve de los hechos que motivan la solicitud, así como la cita de la normativa legal penal infringida, pero además la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el art. 8, inciso c) del Tratado y una declaración en la que se señale que el pedido de extradición será formalizado posteriormente.

Bajo esta normativa, conforme a los datos señalados en el anterior considerando, se advierte que el Estado solicitante dio cumplimiento a las exigencias legales a los efectos de pedir la detención preventiva de HUANG JIANFAN, toda vez que, de proporcionar los datos necesarios para su captura, realizó una breve descripción del hecho dentro del cual es requerido, citando la norma aduanera y penal infringida (arts. 863, 864, 871 y 873 del Código Aduanero de la República Argentina y art. 303 del Código Penal Argentino), adjuntando la orden de detención preventiva, dictada el 12 de junio de 2020, por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 1, Secretaría N° 2, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en la causa N° 13/2016, caratulada: "HUANG JIANFAN S/INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA".

Asimismo, es necesario aclarar que el art. 20, párrafo cuarto del Tratado de Extradición señala que la puesta en libertad del detenido, de conformidad al párrafo anterior del mismo artículo, no impedirá que sea nuevamente detenido y extraditado en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición.

Finalmente, del artículo citado en que se funda la acción penal ejercida contra el solicitado, se evidencia que los delitos por el que es perseguido, constituyen también delitos en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificados y sancionados por el art. 181 del Código Tributario Boliviano, con la modificación efectuada por la Disposición Adicional Décima Sexta de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012 y por el art. 185 Bis del Código Penal Boliviano, resultando en consecuencia, procedente la detención preventiva solicitada, con el advertido de que el Estado solicitante, cumpla con lo establecido en el art. 20 del citado Tratado, es decir que formalice el pedido de su extradición en el plazo de 45 días computadles a partir de la fecha de la detención del solicitado, pudiendo oportunamente solicitarse la ampliación del plazo, bajo consecuencia de aplicarse lo establecido en el párrafo tercero del art. 20 del citado Tratado.