POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 38.2 de la Ley del Órgano Judicial y 154.2) del Código de Procedimiento Penal, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano chino HUANG JIANFAN, nacido el 7 de mayo de 1971, con C.I. N° 5346522 y PASS N° EB0589452, por el delito de infracción aduanera y lavado de activos en grado de tentativa.
Para tal efecto, existiendo datos precisos acerca de su paradero en Bolivia, se dispone que el Juez de Instrucción de turno en lo Penal de la ciudad de La Paz, expida mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL o cualquier funcionario policial.
La autoridad judicial comisionada, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento, remitiendo inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de 10 días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición una vez formalizada.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia de la Nación, certifiquen a través de sus juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra HUANG JIANFAN.
Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República de Argentina en Bolivia. No interviene el Magistrado Ricardo Torres Echalar por no estar presente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
