AS/0170/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0170/2021

Fecha: 12-May-2021

CONSIDERANDO I

Juan Montaño López y Claudio Escalera Loza, solicitaron el beneficio de Amnistía previsto en el DS Nº 4461, con base en la condición prevista en el art. 5.I.2 del citado Decreto Supremo, que refiere el haber superado 15 (quince) años con proceso penal en curso sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada, argumentando que el hecho generador consistente en la intervención de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), ocurrió el 16 de marzo de 2005 y que a la fecha el proceso no tiene sentencia condenatoria ejecutoriada.

La Dirección Departamental Cochabamba del SEPDEP, emitió las Resoluciones Nº 001/2021 de 7 de abril y Nº 003/2021 de 22 de abril, concediendo las Amnistías peticionadas y ordenando la remisión de antecedentes al juez de la causa, a efectos de homologación de dichas Resoluciones Administrativas de Concesión de Amnistía, citando al efecto, el art. 7.VI del DS Nº 4461.

Recepcionados los antecedentes por el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emiten la providencia de 26 de abril de 2021 (fs. 6.007), ordenando la remisión del trámite de Amnistía para su consiguiente Homologación, ante esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, citando al efecto, la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, que establece que el Tribunal Supremo de Justicia, estando en conocimiento de la causa principal o de fondo, como efecto dela interposición del recurso de casación, resulta incuestionablemente competente también para conocer todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, fallo constitucional vinculado específicamente a la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.