AS/0170/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0170/2021

Fecha: 12-May-2021

CONSIDERANDO II

El Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conoció el juicio oral del proceso y emitió la Sentencia Nº 9/2014 de 9 de abril, de fs. 3.244 a 3.266, declarando a Rubén Chura Jaldín y René Luis López Camacho, autores y culpables de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, imponiendo la pena de 13 (trece) años de presidio, más pago de 10 (diez) días multa y costas a favor del Estado, y a Juan Montaño López y Claudio Escalera Loza, absueltos de los delitos endilgados en su contra.

Formulados los recursos de apelación restringida, por el Ministerio Público y los imputados Rubén Chura Jaldín y René Luis López Camacho, previa declaratoria de nulidad del primer Auto de Vista pronunciado el 16 de noviembre de 2015, mediante Auto Supremo Nº 680/2017-RRC de 8 de septiembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 21 de febrero de 2019, declaró procedente el recurso del Ministerio y revoca en parte la Sentencia, declarando a Juan Montaño López y Claudio Escalera Loza, autores y culpables de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación.

Interpuestos los recursos de casación por Juan Montaño López y Claudio Escalera Loza, la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, recepcionó el expediente el 3 de julio de 2020 y mediante Auto Supremo Nº 410/2020-RA de 29 de julio (fs. 4.500 a 4.506 vta.), admitió los motivos de ambos recursos de casación; además, por Auto Supremo Nº 464/2020 de 27 de agosto (fs. 4.515 a 4.517), resolvió el rechazo del incidente de nulidad de notificación con el Auto Supremo Nº 680/2017-RRC, presentado por Juan Montaño López; y, por Auto Supremo Nº 561/2020 de 22 de septiembre (fs. 5.852 a 5.854), rechazó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, opuesta por Juan Montaño López.