AS/0202/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0202/2021-RRC

Fecha: 28-May-2021

I. ANTECEDENTES

El 11 de diciembre de 2013, el Tribunal Sexto de Sentencia de La Paz, declaró a Rubén Darío Ocampo Quispe, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la víctima. Tal condena, no fue unánime, pues los jueces técnicos consideraron era aplicable la pena por el delito de Asesinato, afirmando que la actuación del agente ‘fue sobre seguro’; en tanto que la parte legal del colegiado, razonó que “el hecho de que el acusado quito la vida a la víctima en la forma presentada de manera espontánea conlleva establecer, de que no hubo planificación” (sic), aspectos que propiciaron aplicar del principio de favorabilidad, alejándose de la calificación inicial de la acusación pública y la querella, quienes habían atribuido el delito de Asesinato considerando la existencia de alevosía y ensañamiento en la conducta del agente.

En grado de apelación restringida, las oposiciones se formularon por todas las partes, es decir, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, los acusadores particulares Enrique Rafael Herrera Cabero, Martha Martínez de Herrera, y, el Ministerio Público, generando la emisión del Auto de Vista 03/2015 de 21 de enero, dictado por la Sala Penal Tercera de La Paz, que anuló la sentencia disponiendo reenvío del juicio.

A partir de aquel momento, se produjeron una serie de actuaciones tanto en esta jurisdicción como en la constitucional, siendo la última, donde se emitió la Resolución 013/2021 de 17 de febrero, suscrita por los miembros de la Sala Constitucional Segunda de Chuquisaca, que dispusieron se emita este Auto Supremo, por considerar que anteriores actuaciones no cumplieron un rango suficiente de argumentación sobre lo que llamaron las reglas del debido proceso.