AS/0202/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0202/2021-RRC

Fecha: 28-May-2021

III. PROBLEMÁTICA PLANTEADA

Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, el señor Rubén Darío Ocampo Quispe, activó casación, formulando:

(i)

La fundamentación del Auto de Vista impugnado, es contradictoria, incongruente e incompleta, pues no resulta claro, legítimo y lógico a tiempo de atender los reclamos formulados por el imputado, pues:

“Repite elementos de hecho o la base fáctica de la Sentencia, orientándose por desarrollar pronunciamientos con apreciaciones subjetivas” (sic).

“Omite la exposición de razonamientos jurídicos como tribunal de alzada…desconociendo el principio de inmediación” (sic).

modula la expresión de agravios y argumentos de los apelantes sobre el defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 1) del CPP, abriendo un espacio por el cual justificar el análisis de la base factual.” (sic)

El uso de jurisprudencia como fundamento no es válido pues no se expresa a relación entre el enunciado jurisprudencial y el caso concreto.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 426/2018-RRC de 13 de junio y 566/2044 de 1 de octubre, cuya doctrina –en perspectiva del recurso- reprime el acto de revisar la base fáctica de la sentencia.

(ii)

Considera que la condena por el delito de Asesinato, dispuesta por el Auto de Vista 8/2019 de 15 de marzo, a más de constituirse a partir de argumentos e interpretaciones arbitrarias, violó sus derechos al debido proceso, la defensa y la igualdad. Manifiesta que tal fallo contradijo al Auto Supremo 426/2018 RRC de 13 de junio, sosteniendo que al cambiar la tipificación penal de Homicidio al de Asesinato, se limitó a transcribir el art. 252 del CP, más no realizar un debido fundamento al momento de cambiar el tipo penal y sentenciarlo por el delito de Asesinato.

(iii)

Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en prohibiciones tales como revisar la base fáctica de la Sentencia, cambiar la situación jurídica del acusado con base a revalorizar pruebas, además de no otorgar respuesta fundamentada a sus agravios denunciados.

La decisión del Auto de Vista 8/2019 –continúa el recurrente- a más de desconocer los principios de contradicción e intangibilidad, atenta contra la correcta administración de justicia, generando calificación direccionada del tipo penal acusado, pese a la existencia de pruebas que denotan que el acusado no participó en los hechos, vulnerando las garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a ser oído por un Tribunal imparcial, previsto en los arts. 115, 120 I, 14 II, 119 I de la CPE, y 8 de la CIDH, 14 inc. 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles, vulnerando el bloque de constitucionalidad previstos en los arts. 13 IV y 256 también de la CPE.