I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios y derechos sociales, por María Noelia Matienzo Patzi y tramitado el proceso; la Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 1 de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 031/2020 de 16 de septiembre de 2020 de fs. 166 a 171, declarando PROBADA en parte la demanda social de fs. 14 a 16 de obrados, con costas; debiendo la parte demandada, cancelar a favor de la demandante la suma Bs.15.900,42.- (Quince mil novecientos 42/100 Bolivianos), por los conceptos de indemnización, bono de antigüedad, aguinaldos (2016, 2017, 2018 más multa); vacación y primas; que debe cancelar la parte demandada al tercero día, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más lo que corresponda la actualización y multa que señala el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista.
Interpuestos los recursos de apelación, por la parte demandada Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto por el GIMNASIO FITNESS CLUB “MEGATLON”, en representación de Carla Mariscal Romay de fs. 175 a 184 y por Leslie Yesenia Castellón Verbo, en representación de la demandante María Noelia Matienzo Patzi, de fs. 185 a 187 y tramitado el mismo; la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; resolvió el mismo mediante Auto de Vista No 040/2021 de 19 de enero de fs. 199 a 202, por el que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 31/2020 de 16 de septiembre de fs. 166 a 171 y deliberando en el fondo; dispuso que, además de los derechos reconocidos en la Sentencia apelada, corresponde la cancelación del Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia de la gestión 2018 por duodécimas; de donde resulta que, al monto derechos y beneficios establecidos en Sentencia, que se mantiene inamovibles, debe añadirse esta nueva calificación, de donde ordenó que se cancele lo siguiente: Bs.15.900,42.- monto determinado en Sentencia más 2.810,33.-, haciendo un total de Bs.18.710,75.- (Dieciocho mil setecientos diez 75/100 Bolivianos).
Admisión.
Contra la determinación del Auto de Vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, que previo de haber sido concedido fue admitido por éste Tribunal por Auto de 8 de marzo de 2021, por lo que se pasa a considerar y resolver:
