AS/0314/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0314/2021

Fecha: 21-May-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes consideraciones:

Doctrina aplicable al caso:

De la lectura del recurso de casación, se evidencia que la parte recurrente alegó, que no existió una relación laboral con las características propias de ella, sino simplemente una relación contractual verbal con características civiles, de trabajo autónomo e independiente; manifestando que, el Tribunal de apelación al haber revocado parcialmente la Sentencia Nº 31/2020 de 16 de septiembre de fs. 166 a 171; y dispuesto que, además de los derechos reconocidos en la Sentencia, se cancele el Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia de la gestión 2018, vulneró el art. 732 del digo Civil (CC).

Sin embargo, corresponde hacer notar previamente a la parte recurrente que el recurso de casación o nulidad, es un medio extraordinario de impugnación, mediante el cual se impugna la correcta aplicación al caso concreto, de normas sustantivas o la idónea interpretación y aplicación de los procedimientos previstos en las normas adjetivas, vía casación en el fondo o en la forma, según corresponda, es oportuno tener presente que a tiempo de redactar un recurso de nulidad o casación, imperativamente se debe observar determinadas formalidades procesales, en la búsqueda de hacer efectivo este medio extraordinario de impugnación, que franquea la Ley en favor de las partes que intervienen en una determinada contienda, garantizando de esta manera el cumplimiento del art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable a la materia por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), así como, los principios de congruencia, especificidad, motivación y seguridad jurídica.

Asimismo, es pertinente dejar claramente establecido que los derechos laborales y beneficios sociales de los trabajadores, se encuentran ampliamente protegidos por la CPE y las Leyes que rigen la materia, como ser la Ley General del Trabajo (LGT), el CPT y demás normativa; es en ese contexto, la CPE ampara al trabajador boliviano a partir de su art. 46; es así que, el art. 48 de la Norma Fundamental, establece I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; por su parte el art. 46-I, de la misma CPE instituye: Toda persona tiene derecho: I. “Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna” . II. “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”, así también podemos citar al art. 1 de la LGT establece que: La presente Ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo….”.

Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de los trabajadores y la inversión de la carga de la prueba, que han sido desarrollados, tanto en los arts. 4º del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 y 3-g), h), 66 y 150 del CPT; estableciéndose por el primero, que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, en base a las reglas in dubio pro operario”, que consiste que en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir la interpretación más favorable al trabajador y “la condición más beneficiosa” ; estableciendo que, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar; mientras que la segunda establece que, en los procesos laborales la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio que éste pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente; por consiguiente, corresponde al empleador demandado, desvirtuar los fundamentos de la acción.