TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 167-A/2022-RA
Fecha: 18 de marzo de 2022
Expediente: CB-8-22-S.
Partes: Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda Comunal Alalay Ltda. representado por Edy Hernan Daza Terceros, Rubén Lozada Calderón y Mario Remberto Sejas Daza c/ David Barrios Copajira .
Proceso: Reivindicación, entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 310 a 314 vta., interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda Comunal Alalay Ltda., representada por Edy Hernan Daza Terceros y Rubén Lozada Calderón , contra el Auto de Vista de 22 de abril de 2021, de fs. 293 a 298, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación, entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios , seguido por la entidad recurrente contra David Barrios Copajira , la contestación de fs. 317 a 318 vta., el Auto de concesión de 18 de febrero de 2022 visible a fs. 319, todo lo concerniente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda Comunal Alalay Ltda. por memorial de fs. 73 a 79 vta., inició proceso de reivindicación, entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios contra David Barrios Copajira, quien una vez citado, según escrito de fs. 166 a 174, contestó negativamente, planteó excepción previa y reconvino por usucapión decenal o extraordinaria, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 02 de abril de 2018, de fs. 242 a 249 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2°, de la ciudad de Cochabamba declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por David Barrios Copajira por memorial de fs. 255 a 260 vta., mereció que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 22 de abril de 2021, de fs. 293 a 298 vta., CONFIRMANDO la Sentencia de 02 de abril de 2018 , con la modificación de que se deja sin efecto la condenación realizada a la parte demandada respecto al pago de daños y perjuicios, manteniéndose incólume el resto de la resolución judicial apelada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda Comunal Alalay Ltda., representada por Edy Hernan Daza Terceros y Rubén Lozada Calderón, según escrito de fs. 310 a 314 vta. , recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista de 22 de abril de 2021, de fs. 293 a 298, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de reivindicación entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación visible a fs. 308 se observa que la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda Comunal Alalay Ltda., fue notificada el 07 de febrero de 2021 y postuló su recurso el 09 de febrero del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 310, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista de 22 de abril de 2021, de fs. 293 a 298, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que la apelación postulada por el demandado David Barrios Copajira dio lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, pero con una modificación, misma que causa perjuicio a la parte demandante, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, postulado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda Comunal Alalay Ltda., representada por Edy Hernan Daza Terceros y Rubén Lozada Calderón , en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó que:
El Tribunal de alzada errónea dispuso dejar sin efecto la condenación de daños y perjuicios, sin considerar que, en una demanda de reivindicación, necesariamente se determina la imposición de daños y perjuicios.
Por lo que solicita se case parcialmente el Auto de Vista y se determine la imposición de daños y perjuicios.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 310 a 314 vta. , interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda Comunal Alalay Ltda., representado por Edy Hernan Daza Terceros y Rubén Lozada Calderón, contra el Auto de Vista de 22 de abril de 2021, de fs. 293 a 298, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.