2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación visible a fs. 308 se observa que la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda Comunal Alalay Ltda., fue notificada el 07 de febrero de 2021 y postuló su recurso el 09 de febrero del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 310, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha
- Expediente
- Partes:
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4.
- Fragmento 21
- POR TANTO:
