3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista de 22 de abril de 2021, de fs. 293 a 298, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que la apelación postulada por el demandado David Barrios Copajira dio lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, pero con una modificación, misma que causa perjuicio a la parte demandante, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha
- Expediente
- Partes:
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4.
- Fragmento 21
- POR TANTO:
