Auto Supremo AS/0178/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2021-RA

Fecha: 26-May-2021

Fragmento 1

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 178/2021-RA

Sucre, 26 de mayo de 2021

Expediente : Potosí 24/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Abraham Atto Javier y Gueselyn Olmedo Fernández

Delitos    : Feminicidio y Complicidad

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2019, Abraham Atto Javier, de fs. 515 a 516, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2019 de 3 de diciembre, de fs. 510 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Gueselyn Olmedo Fernández, por la presunta comisión del delito de Feminicidio y Complicidad, previsto y sancionado por el art. 252 bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia 35/2017 de 22 de noviembre (fs. 472 a 484 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Abraham Atto Javier, autor y culpable de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del CP, condenándole a la pena de treinta años de presidio, s costas en la suma de Bs. 1000.- y la habilitación a las víctimas a un procedimiento especial para la reclamación de daños y prejuicios. Por otro lado, se absolvió de culpa y pena a Gueselyn Olmedo Fernández, de la supuesta comisión del delito de Feminicidio en grado de Complicidad, tipificado por los arts. 252 bis concordante con el 23 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 552 a 585), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 10/2019 de 3 de diciembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, rechazó por inadmisible el recurso planteado.

Por diligencia de 26 de diciembre de 2019 (fs. 513), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 30 del mismo mes y o, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.