Fragmento 1
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 178/2021-RA
Sucre, 26 de mayo de 2021
Expediente : Potosí 24/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Abraham Atto Javier y Gueselyn Olmedo Fernández
Delitos : Feminicidio y Complicidad
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2019, Abraham Atto Javier, de fs. 515 a 516, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2019 de 3 de diciembre, de fs. 510 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Gueselyn Olmedo Fernández, por la presunta comisión del delito de Feminicidio y Complicidad, previsto y sancionado por el art. 252 bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 35/2017 de 22 de noviembre (fs. 472 a 484 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Abraham Atto Javier, autor y culpable de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del CP, condenándole a la pena de treinta años de presidio, más costas en la suma de Bs. 1000.- y la habilitación a las víctimas a un procedimiento especial para la reclamación de daños y prejuicios. Por otro lado, se absolvió de culpa y pena a Gueselyn Olmedo Fernández, de la supuesta comisión del delito de Feminicidio en grado de Complicidad, tipificado por los arts. 252 bis concordante con el 23 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 552 a 585), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 10/2019 de 3 de diciembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, rechazó por inadmisible el recurso planteado.
Por diligencia de 26 de diciembre de 2019 (fs. 513), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- Fragmento 1
- II. DEL MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- único motivo,
- admisió
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
