II. DEL MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Refiere que el Auto de Vista hubiera rechazado por inadmisible su recurso de apelación restringida porque supuestamente dicho recurso hubiera sido interpuesto fuera del plazo de ley haciendo alusión a la un acuerdo de Sala Plena, del que el interesado nunca hubiera tenido conocimiento; por otro lado, hace notar que el Auto de Vista no considera de que a fs. 489 de forma clara se establece que el Tribunal de Sentencia ingresa en Vacación Colectiva desde el 5 de diciembre de 2017 al 2 de enero de 2018, fecha que se tomaría en cuenta para los respectivos plazos procesales.
En consecuencia, el recurrente afirma que interpuso su recurso de apelación restringida dentro del plazo legal; además señala que, el Tribunal de Sentencia ante ese cumplimiento admitió su recurso y lo corrió en traslado, realizando la tramitación conforme a derecho, no siendo observado el mismo, tampoco hubiera recibido alguna observación por parte del Ministerio Público siendo que el recurso estaría dentro de los quince días que prevé la Ley; en consecuencia, el razonamiento de declarar inadmisible por extemporáneo su recurso de apelación restringida se encontraría errado; además, precisa que el Auto de Vista -como lo hubiera hecho- no se puede basar en documental que no se encuentra en el expediente teniendo en cuenta que al legalmente impedido no le correría plazo; de la misma manera, señala que el Tribunal de alzada no puede incorporar documentos extraños al expediente con la finalidad de perjudicar al imputado. Todos estos aspectos realizados por el Tribunal de alzada afectarían a sus derechos, al debido proceso, defensa e impugnación, previstos en los arts. 115 y 180 de la CPE, particularmente lo establecido en lo referente al principio pro actione; es decir, a su derecho a la impugnación.
Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1208/2003 de 26 de agosto.
- Fragmento 1
- II. DEL MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- único motivo,
- admisió
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
