único motivo,
Respecto al único motivo, hace referencia que el Auto de Vista realizó un cómputo errado del plazo de la interposición del recurso de apelación restringida al declarar inadmisible por extemporáneo su referido recurso sin considerar la documentación que corre en el expediente y al contrario hacer referencia a documental que no figura en el cuaderno procesal, lo cual afectaría a sus derechos constitucionales y resulta contradictorio con el precedente invocado.
Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1208/2003 de 26 de agosto, la cual no cuenta con tal calidad debido a que no se encuentra a los alcances del art. 416 del CPP.
- Fragmento 1
- II. DEL MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- único motivo,
- admisió
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
