I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 6/2019 de 19 de marzo (fs. 227 a 246), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Agustín Justiniano Olivarez, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas a la víctima y no así al Estado, además de dicha sanción conforme al art. 149 incs. b) y e) de la Ley 548, se dispuso como medida de seguridad la aplicación de tratamiento psicológico.
Contra la referida Sentencia, el acusado Agustín Justiniano Olivarez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 248 a 252 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 20/2020 de 23 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 19 de noviembre de 2020 (fs. 297), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 26 del mismo mes y año mediante buzón judicial, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 180/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : Tarija 5/2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente advierte “UNO.- La declaración de la víctima que en la etapa preparatoria y el mismo juicio oral, manifestó que habría mantenido un relación consentida con mi persona y que no habría sufrido agresión sexual alguna, en el mismo sentido declaro la madre de la víctima además de considerar que no existían lesiones que sustenten actos de defensa ante una violación máxime si se considera los antecedentes y circunstancias que reatados están al proceso seguido de hacer una valoración de las declaraciones en etapa preparatoria y juicio de una víctima ya mayor de edad y no así menor a quien se podría influenciar para cambiar su versión ya que su cambio de versión fue voluntaria y respaldada por su madre lo cual no es tomado en cuenta por sus dignas autoridades” “DOS.- El tribunal ha tomado como cierto la primera declaración de la víctima en corroboración con los otros elementos de prueba incorporados al juicio oral público y contradictorio, y que además la víctima al momento de la declaración era menor de edad vulnerándose el principio de que la duda favorece al reo (INDUBIO PRO REO) y el de presunción de verdad ya que con la declaración en etapa preparatoria y Juicio Oral se desvirtuó objetivamente la primer declaración” “TRES.- No se consideró que el delito de Violación es un delito de silencio solo la víctima es la que demuestra el hecho, en el caso que nos ocupa con sus declaraciones genera duda aun asi se condena a quince años a mi persona” (sic).
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
