Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 19 de noviembre de 2020, interponiendo su recurso de casación el 26 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Esta Sala penal conforme a la exposición y análisis efectuado del recurso de casación de la parte recurrente, en el apartado II de este fallo, se evidencia el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, teniendo en cuenta que no se evidencia la invocación de precedentes contradictorios conforme se describe en el acápite III. ii) de la presente Resolución, a efectos de realizar el trabajo de contraste y verificar si el Auto de Vista incurrió en contradicción con algún precedente, situación que no se percibe, advirtiendo además una falta de técnica recursiva que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal y menos resulta posible ingresar al análisis de fondo mediante los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite anterior, teniendo en cuenta que no se evidencia disminución o alguna situación generada por parte de Auto de Vista impugnado o tener relación con la afectación de garantías constitucionales, en mérito a lo expuesto con anterioridad, el recurso de casación resulta inadmisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 180/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : Tarija 5/2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente advierte “UNO.- La declaración de la víctima que en la etapa preparatoria y el mismo juicio oral, manifestó que habría mantenido un relación consentida con mi persona y que no habría sufrido agresión sexual alguna, en el mismo sentido declaro la madre de la víctima además de considerar que no existían lesiones que sustenten actos de defensa ante una violación máxime si se considera los antecedentes y circunstancias que reatados están al proceso seguido de hacer una valoración de las declaraciones en etapa preparatoria y juicio de una víctima ya mayor de edad y no así menor a quien se podría influenciar para cambiar su versión ya que su cambio de versión fue voluntaria y respaldada por su madre lo cual no es tomado en cuenta por sus dignas autoridades” “DOS.- El tribunal ha tomado como cierto la primera declaración de la víctima en corroboración con los otros elementos de prueba incorporados al juicio oral público y contradictorio, y que además la víctima al momento de la declaración era menor de edad vulnerándose el principio de que la duda favorece al reo (INDUBIO PRO REO) y el de presunción de verdad ya que con la declaración en etapa preparatoria y Juicio Oral se desvirtuó objetivamente la primer declaración” “TRES.- No se consideró que el delito de Violación es un delito de silencio solo la víctima es la que demuestra el hecho, en el caso que nos ocupa con sus declaraciones genera duda aun asi se condena a quince años a mi persona” (sic).
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
