Auto Supremo AS/0180/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2021-RA

Fecha: 26-May-2021

Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo

Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 19 de noviembre de 2020, interponiendo su recurso de casación el 26 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Esta Sala penal conforme a la exposición y análisis efectuado del recurso de casación de la parte recurrente, en el apartado II de este fallo, se evidencia el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, teniendo en cuenta que no se evidencia la invocación de precedentes contradictorios conforme se describe en el acápite III. ii) de la presente Resolución, a efectos de realizar el trabajo de contraste y verificar si el Auto de Vista incurrió en contradicción con algún precedente, situación que no se percibe, advirtiendo además una falta de técnica recursiva que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal y menos resulta posible ingresar al análisis de fondo mediante los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite anterior, teniendo en cuenta que no se evidencia disminución o alguna situación generada por parte de Auto de Vista impugnado o tener relación con la afectación de garantías constitucionales, en mérito a lo expuesto con anterioridad, el recurso de casación resulta inadmisible.