RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, cursante de fs. 277 a 280, Agustín Justiniano Olivarez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20/2020 de 23 de septiembre, de fs. 267 a 273, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al 310 inc. d) del Código Penal (CP).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 180/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : Tarija 5/2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente advierte “UNO.- La declaración de la víctima que en la etapa preparatoria y el mismo juicio oral, manifestó que habría mantenido un relación consentida con mi persona y que no habría sufrido agresión sexual alguna, en el mismo sentido declaro la madre de la víctima además de considerar que no existían lesiones que sustenten actos de defensa ante una violación máxime si se considera los antecedentes y circunstancias que reatados están al proceso seguido de hacer una valoración de las declaraciones en etapa preparatoria y juicio de una víctima ya mayor de edad y no así menor a quien se podría influenciar para cambiar su versión ya que su cambio de versión fue voluntaria y respaldada por su madre lo cual no es tomado en cuenta por sus dignas autoridades” “DOS.- El tribunal ha tomado como cierto la primera declaración de la víctima en corroboración con los otros elementos de prueba incorporados al juicio oral público y contradictorio, y que además la víctima al momento de la declaración era menor de edad vulnerándose el principio de que la duda favorece al reo (INDUBIO PRO REO) y el de presunción de verdad ya que con la declaración en etapa preparatoria y Juicio Oral se desvirtuó objetivamente la primer declaración” “TRES.- No se consideró que el delito de Violación es un delito de silencio solo la víctima es la que demuestra el hecho, en el caso que nos ocupa con sus declaraciones genera duda aun asi se condena a quince años a mi persona” (sic).
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
