inadmisible
Por los argumentos expuestos, no se apertura la competencia de esta Sala Penal, aún se alegue la vulneración de “derechos fundamentales y garantías procesales”, situación por el que el recurso en cuestión deviene en inadmisible.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ariz Humerez Alvez, Encarnación Quispe Vda. De Acosta y Marco Antonio Blanco Saravia de fs. 339 a 343.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 181/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Parte Acusadora : Ministerio Público y la Universidad Amazónica de Pando
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre,
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
