I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia N° 49/2017 de 30 de marzo (fs. 643 a 647), la Juez de Sentencia Penal Octavo de la ciudad de La Paz, dictó sentencia condenatoria en contra de Alejandro Oyola Oyola, declarándole autor de la comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del CP, imponiéndole la sanción de prestación de trabajo de un año en beneficio de la comunidad.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs.671 a 673 vta.), que fue resuelto por el Auto de Vista N° 79/2019 de 18 de octubre, que declaró improcedentes los argumentos expuestos en el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia impugnada.
Mediante diligencia de 18 de noviembre de 2020 (fs. 708), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y el 25 de noviembre de 2020, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 183/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : La Paz 17
- Parte acusadora : Ministerio Público
- Parte imputada :
- Delito : Lesiones graves y leves
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- inadmisible
- POR TANTO
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alejandro Oyola Oyola, de fs. 725 a 727.
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
