inadmisible
No obstante, al haberse denunciado la vulneración al derecho a la defensa, corresponde verificar si concurre un supuesto de flexibilización de los requisitos de admisibilidad, evidenciándose que si bien se encuentra identificado el derecho vulnerado, el recurrente no expone con claridad los antecedentes generadores del recurso ni las actuaciones que generaron restricción a su derecho, debido a que no se establece de forma clara y precisa, en qué forma el pronunciamiento o accionar del Tribunal de alzada restringe su derecho a la defensa; asimilándose el contenido del recurso más a una expresión de inconformidad con la forma de resolución de la Sentencia y el Auto de Vista, donde no se especifican las omisiones en que incurre el Tribunal de alzada respecto a sus atribuciones establecidas por ley, o el pronunciamientos contrario a norma que le genere agravio; por lo que al no encontrarse cumplidas las exigencias establecidas en el acápite precedente, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 183/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : La Paz 17
- Parte acusadora : Ministerio Público
- Parte imputada :
- Delito : Lesiones graves y leves
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- inadmisible
- POR TANTO
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alejandro Oyola Oyola, de fs. 725 a 727.
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
