Auto Supremo AS/0190/2021RA-
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2021RA-

Fecha: 26-May-2021

admisión

Con relación a la temática planteada el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno por lo que menos aún realizó una precisión sobre la contradicción en la hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a algún precedente; por lo que, no cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP; sin embargo, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista no respondió a ninguna de las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (derecho al debido proceso); en consecuencia, se tiene explicado en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista en lugar de resolver las denuncias planteadas se pudo a teorizar la tipificación de delitos que no son motivo de denuncia y ese hecho generó que se confirme la Sentencia cuando debía dictarse una nueva declarando culpables de la comisión de los delitos denunciados a los imputados); por lo que, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.