admisión
Con relación a la temática planteada el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno por lo que menos aún realizó una precisión sobre la contradicción en la hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a algún precedente; por lo que, no cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP; sin embargo, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista no respondió a ninguna de las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (derecho al debido proceso); en consecuencia, se tiene explicado en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista en lugar de resolver las denuncias planteadas se pudo a teorizar la tipificación de delitos que no son motivo de denuncia y ese hecho generó que se confirme la Sentencia cuando debía dictarse una nueva declarando culpables de la comisión de los delitos denunciados a los imputados); por lo que, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 190/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente :
- Parte acusadora :
- Parte imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV.
- único motivo,
- admisión
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
