I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 04/2020 de 6 de marzo (fs. 385 a 393), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ormando Araujo Castedo, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, modificado por la Ley 348, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas al Estado.
Contra la referida Sentencia, el acusado Ormando Araujo Castedo interpuso recurso de apelación restringida (fs. 431 a 434), que fue resuelto por Auto de Vista 31 de 9 de octubre de 2020, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 10 de noviembre de 2020 (fs. 460), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 191/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : Santa Cruz 14/2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La parte recurrente advierte que en apelación restringida denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva conforme lo establece el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en afectación de la garantía constitucional establecida en los arts. 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), debiendo tener en cuenta los Autos Supremos 928/2016-RRC y 035/2016-RRC; sin embargo, el Tribunal de apelación suspendió la audiencia de fundamentación programada para el 10 de septiembre de 2020, en razón a la inasistencia de las partes infringiendo los arts. 124, 411 y 412 del CPP, porque el Auto de Vista carece de fundamento, haciendo una relación de hechos sin mencionar pruebas supuestamente presentadas, sin haber permitido a la defensa fundamentar en audiencia y enervar las supuestas infracciones incurridas por la Sentencia, en ese sentido el fallo recurrido simplemente se limita a repetir los argumentos de la Sentencia, afectando el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, demostrando la incongruencia del fallo y las reglas de la sana crítica, invocando al efecto los Autos Supremos 168 de 6 de febrero de 2007 y 91 de 28 de marzo de 2006, el primero referido al deber del Tribunal de alzada de efectuar la audiencia de fundamentos de la apelación restringida conforme al art. 412 del CPP y el segundo referente al deber del Tribunal de apelación de ejercer el control de legalidad y la observancia de las reglas de la sana crítica por el juez o tribunal competente.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
- La parte recurrente advierte que en apelación restringida denunció el defecto de sentencia establecido en el art. 370 núm. 1) del CPP; sin embargo, el Tribunal de apelación suspendió la audiencia de fundamentación programada para el 10 de septiembre de 2020, en razón a la inasistencia de las partes, infringiendo los arts. 124, 411 y 412 del CPP, sin haber permitido a la defensa fundamentar en audiencia y enervar las supuestas infracciones incurridas por la Sentencia, en ese sentido el fallo recurrido simplemente se limitó a repetir los argumentos de la Sentencia, afectando el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, invocando al efecto el Auto Supremo 168 de 6 de febrero de 2007, referido al deber del Tribunal de alzada de efectuar la audiencia de fundamentos de la apelación restringida conforme al art. 412 del CPP.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
