Auto Supremo AS/0191/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2021-RA

Fecha: 26-May-2021

La parte recurrente advierte que en apelación restringida denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva conforme lo establece el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en afectación de la garantía constitucional establecida en los arts. 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), debiendo tener en cuenta los Autos Supremos 928/2016-RRC y 035/2016-RRC; sin embargo, el Tribunal de apelación suspendió la audiencia de fundamentación programada para el 10 de septiembre de 2020, en razón a la inasistencia de las partes infringiendo los arts. 124, 411 y 412 del CPP, porque el Auto de Vista carece de fundamento, haciendo una relación de hechos sin mencionar pruebas supuestamente presentadas, sin haber permitido a la defensa fundamentar en audiencia y enervar las supuestas infracciones incurridas por la Sentencia, en ese sentido el fallo recurrido simplemente se limita a repetir los argumentos de la Sentencia, afectando el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, demostrando la incongruencia del fallo y las reglas de la sana crítica, invocando al efecto los Autos Supremos 168 de 6 de febrero de 2007 y 91 de 28 de marzo de 2006, el primero referido al deber del Tribunal de alzada de efectuar la audiencia de fundamentos de la apelación restringida conforme al art. 412 del CPP y el segundo referente al deber del Tribunal de apelación de ejercer el control de legalidad y la observancia de las reglas de la sana crítica por el juez o tribunal competente.