IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 26 de junio de 2018, interponiendo su recurso de casación el 3 de julio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurrente advierte que la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal resulta subjetiva y contradictoria al hecho principal afectando el debido proceso y la igualdad de las partes, habiendo manifestado el Tribunal de alzada que existió valoración defectuosa de la prueba y que no fue valorada de conformidad a los arts. 171 y 173 del CPP; sin embardo, ello no ocurrió ya que el Tribunal de Sentencia cumplió la normativa descrita, ya que admitió y valoró las pruebas testificales de la mamá de la víctima y su hermana, además del informe social e informe psicológico y la declaración de la víctima que fue objetada por el Tribunal de juicio como no creíble, teniendo por lo tanto que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba situación no permitida.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 193/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : Santa Cruz 16/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- LA SALA PENAL ERRONEAMENTE APRECIA Y MANIFIESTA EN EL AUTO DEVISTA
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
