Auto Supremo AS/0193/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2021-RA

Fecha: 26-May-2021

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 26 de junio de 2018, interponiendo su recurso de casación el 3 de julio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

El recurrente advierte que la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal resulta subjetiva y contradictoria al hecho principal afectando el debido proceso y la igualdad de las partes, habiendo manifestado el Tribunal de alzada que existió valoración defectuosa de la prueba y que no fue valorada de conformidad a los arts. 171 y 173 del CPP; sin embardo, ello no ocurrió ya que el Tribunal de Sentencia cumplió la normativa descrita, ya que admitió y valoró las pruebas testificales de la mamá de la víctima y su hermana, además del informe social e informe psicológico y la declaración de la víctima que fue objetada por el Tribunal de juicio como no creíble, teniendo por lo tanto que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba situación no permitida.