Auto Supremo AS/0297/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2021

Fecha: 21-May-2021

1.-

1.- Señaló que mediante memorial de apelación de 12 de febrero de 2020, observó que no se hubiese notificado correctamente con la Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-PAS-570-2018 de 11 de mayo, porque se le notificó en tablero de las oficinas de la ABT de Pando, posteriormente el 22 de junio de 2018, se emitió el Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-160/2018, que resolvió ejecutoriar la Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-PAS-570-2018 de 11 de mayo, acto administrativo que también fue notificado en tablero de la ABT de Pando.

Posteriormente el 24 de enero de 2019, se emitió el Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-30-2019 de 11 de mayo, conminándole cancelar la multa impuesta en la resolución administrativa dentro el plazo de 5 días computables desde su legal notificación, siendo notificado con dicho Auto mediante edictos el 24 de enero de 2018 (2019-correcto), conforme se acredita de fs. 86.

Afirmó que el 10 de mayo de 2019, pese a estar ejecutoriada la Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-PAS-570-2018 de 11 de mayo y haber sido su persona conminada al pago mediante edictos, se emitió el Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-163/2019, corrigiendo en la Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-PAS-570-2018, su nombre de Warner Hurtado Muñoz por el correcto Werner Hurtado Muñoz, quedando subsistentes los demás extremos de la resolución.

De lo descrito precedentemente, señaló que la ABT aplicó erróneamente el procedimiento, pues indicó que previamente debió anular la ejecutoria dispuesta por Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-160/2018 y la conminatoria de pago ordenada por Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-30-2019 de 11 de mayo, pues dichos autos administrativos habrían adquirido firmeza y recién el error que existía en su nombre, aspecto que no sucedió, existiendo dos autos de ejecutoria (fs. 82 y 103) y dos conminatorias de pago (fs. 84 y 105) y que ambas resoluciones son válidas por efecto del art 32-I de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo.

En ese sentido indicó que la notificación realizada con el Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-163/2019 y con la Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-PAS-570-2018 de 11 de mayo, fueron realizadas de forma ilegal, porque se corrigió la Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-PAS-570-2018 de 11 de mayo; empero, no se anuló las resoluciones posteriores a esta (Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-160/2018 y Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-30-2019 de 11 de mayo).