Conclusión:
Bajo esos parámetros se concluye que, el Auto de Vista impugnado, se ajusta a las normas legales en vigencia, no observándose las vulneraciones denunciadas por el recurrente; por consiguiente, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220-II, del Código Procesal Civil (CPC-2013).
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el núm. 1 del art. 184 de la CPE y del núm. 1 del parágrafo I del art. 42 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 178 a 179, interpuesto por Werner Hurtado Muñoz, contra el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2020, de fs. 174 a 175, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 297
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso:
- Departamento
- Magistrado Relator:
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia y Pliego de cargo:
- IMPROBADO
- Auto de Vista.
- OFICIO
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso y petitorio:
- Concesión y Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.-
- Aspecto previo.-
- Fundamentación del caso concreto:
- Conclusión:
