II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el Auto de Vista la Universidad Autónoma José Ballivián a través de su representante legal, formuló recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:
Señaló que, el Auto de Vista atenta la economía presupuestaria y principalmente las normas como ser los Estatutos, Reglamentos y otras que regulan el funcionamiento de la Universidad Autónoma José Ballivián.
Refirió que, el Tribunal de alzada no valoró que el demandante no trabaja los doce meses del año, sino que trabaja solo los meses que dura la gestión académica, entendiéndose por ello que éste solo trabaja los meses que dura las clases. El Tribunal de alzada, no entendió lo que fue expuesto por la Universidad y concedió mediante el Auto de Vista recurrido la cancelación del bono de antigüedad, cuando ello no corresponde como derecho del demandante, ni es correcto, porque los pagos que se hacen a los docentes es por los meses trabajados y no así por año completo; más cuando éste fue contratado por periodo académico; es decir, solo trabajaba los meses que duraban las clases en la Universidad y cuando habían vacaciones no se le pagaba, en razón a que no pasaba clases y además que no era docente titular sino hasta la gestión 2018 identificando las tres categorías de docentes: 1. Honoríficos, 2. Extraordinario, y 3. Titulares y Ordinarios; sin embargo, de manera personal y unilateral, éste decide renunciar y se le aceptó ello, cancelándole sus beneficios sociales en su totalidad.
Manifestó que, con relación a la multa del 30%, se ha realizado una apreciación muy parcializada de las pruebas, desconociendo las normas Universitarias, lo cual evidencia el error de hecho y de derecho en la apreciación de la pruebas; esto en razón a que, se desconoció lo argumentado y demostrado por la Universidad, no se valoró las pruebas aportadas de fs. 61 a 69, desde la presentación de la carta de renuncia voluntaria por el demandante, la aceptación, la entrega del Cheque que demuestra que el ex trabajador no tiene derecho a la multa del 30%, porque la Universidad pagó en su totalidad los beneficios sociales dentro del plazo establecido por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; todo esto no fue valorado al momento de emitir el Auto de Vista que genera dañó económico a la Institución y por ende al Estado; puesto que, al cancelar esta multa que no corresponde se causa un daño económico a la Universidad.
Asimismo señaló que, se hicieron a un lado las normas que excluyen de cualquier clase de multas a instituciones del Estado, conforme establece la Ley SAFCO y Decreto Reglamentario, estas eximen de pagos de costas y multas, en todos los procesos judiciales donde intervienen las instituciones públicas, en la presente casusa se quiere establecer en contra de una entidad pública una multa del 30% sobre la supuesta falta de cancelación de beneficios sociales.
Por último refirió que, la Universidad canceló a Federico Durán Reiss por concepto de beneficios sociales la suma de Bs.143.199,50 por catorce años, un mes y 27 días de servicios en esa institución; por lo que, el pago de la multa no corresponde en razón a que sí se canceló beneficios sociales, por lo cual esta multa del 30% que establece el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, no corresponde ser cancelada.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 300
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de vista.
- PROBADA LA DEMANDA,
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- Contestación al recurso de casación.
- Auto de Admisión del recurso.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
