POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista N° 42/2021 de 25 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 220 a 222; declarándose PROBADA la demanda de fs. 17 a 22 aclarada de fs. 26 a 27; ordenando la reincorporación de Javier Salvatierra Tórrez, a su fuente laboral, al mismo cargo e igual salario del momento de la desvinculación; disponiendo que el pago de los salarios devengados a favor del actor, desde el momento de la desvinculación hasta la efectiva reincorporación; previo juramento de Ley, de no haber recibido remuneración alguna en otra actividad laboral pública o privada, durante el periodo de cesantía, hasta su reincorporación efectiva; bajo penalidad y su responsabilidad.
Sin costas, en todo el proceso en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 320
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- En conocimiento de la Sentencia, Javier Salvatierra Tórrez, interpuso recurso de apelación de fs. 200 a 206; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 42/2021 de 25 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 220 a 222; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- sancionándose, las determinaciones arbitrarias y unilaterales, por parte del empleador, que tiendan a generar una desvinculación intempestiva e injustificada
- Reincorporación.
- Contratos a plazo fijo.
- esta excepción está determinada por la naturaleza de la labor y no por voluntad del empleador
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
