Recurso de casación.
Notificado con el Auto de Vista, Javier Salvatierra Tórrez formuló recurso de casación, argumentando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, confirmó la Sentencia apelada, sin considerar el fondo de los agravios denunciados en apelación, respaldando sus afirmaciones en al Auto Supremo N° 135 de 14 de junio de 2017, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pese a que se hizo referencia al Auto Supremo N° 287/2020 de 27 de julio, emitido por la misma Sala, que tiene data posterior.
No se tomó en cuenta que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, las labores que realizaba dentro de la entidad municipal demandada, fueron incorporadas a la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012; por lo que, goza de beneficios y derechos de la Ley General del Trabajo, debiendo aplicarse los principios previstos en el art. 48 la Constitución Política del Estado (CPE), que fueron desarrollados en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que son favorable al trabajador.
El Auto Supremo N° 287/2020 de 27 de julio, señalado anteriormente, determinó que la SCP N° 0562/2017-S2 de 5 de junio, no es aplicable para la relación laboral sostenida entre trabajadores de los Gobiernos Municipales, que estén inmersos en la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de apelación, vulnerando los arts. 48, 79 y 115 de la CPE, 1-I de la Ley N° 321 y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), como también el DS N° 28699 y Decreto Ley (DL) 16187.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 320
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- En conocimiento de la Sentencia, Javier Salvatierra Tórrez, interpuso recurso de apelación de fs. 200 a 206; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 42/2021 de 25 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 220 a 222; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- sancionándose, las determinaciones arbitrarias y unilaterales, por parte del empleador, que tiendan a generar una desvinculación intempestiva e injustificada
- Reincorporación.
- Contratos a plazo fijo.
- esta excepción está determinada por la naturaleza de la labor y no por voluntad del empleador
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
