2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 311, se observa que la recurrente fue notificada el 04 de marzo de 2021 y presentó su recurso de casación el 16 de marzo del mismo año, conforme acredita el timbre electrónico que cursa a fs. 312, consecuentemente; haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los diez días hábiles.
