3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 525/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 308 a 310 vta.; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación; oportunamente planteó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
